miércoles, 2 de abril de 2014

El Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo es una de las principales instituciones de la Unión Europea, participa de forma
importante en la toma de decisiones y en la aprobación de las principales normas europeas, que
posteriormente serán aplicadas y transpuestas por los Estados miembros.
Es la única de las instituciones europeas que se elige directamente por los ciudadanos de cada uno de
los Estados miembros, quienes votan cada cinco años a sus representantes, siendo la oportunidad que
tiene la ciudadanía europea para participar en la toma de decisiones de la Unión Europea.
Con las últimas reformas en los Tratados Europeos el Parlamento ha visto reforzada su posición en los
procesos de codecisión junto a otras instituciones europeas como la Comisión o el Consejo, habiéndose
ampliado en número de materias de las que se ocupa, y teniendo un mayor protagonismos en procesos
como la elección de los principales cargos de la Unión Europea.

Cada Estado miembro tiene derecho a elegir un número determinado de diputados, que dependerá
principalmente de su población, sumando un total de 766 eurodiputados en las últimas elecciones.
Cada Estado miembro tiene asignado un número fijo de escaños, 99 como máximo y 6 como mínimo.
En los últimos comicios europeos en España se eligieron 54 escaños.
En cada país se establece un sistema propio de elección de los parlamentarios europeos, en el caso
de España este sistema se recoge en la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General (LOREG),
en concreto en los artículos 210 y siguientes, si bien hay determinadas normas comunes para todos
los Estados, principalmente relacionadas con el sufragio universal, directo e igual, así como la
proporcionalidad del sistema.
Con carácter general, el voto es universal, libre, igual, directo y secreto. El voto en España no es
obligatorio, con lo que no habrá sanciones de ningún tipo para aquellos que no voten, aunque hubiesen
manifestado con anterioridad su deseo de hacerlo.
La votación se realiza en los llamados Colegios Electorales que a su vez constarán de Secciones y
Mesas. El día de la votación los electores deben acudir, entre las 9 y las 20 horas al Colegio, Mesa y
Sección que les corresponda y que les habrá sido indicado en la tarjeta censal.
La tarjeta censal, como se ha indicado anteriormente, indica la Mesa y Sección que corresponden a
cada elector. Es importante reseñar que la tarjeta censal no sirve para acreditar la identidad del
votante por lo que será preciso utilizar alguno de los documentos, siempre originales, que se indican
en la legislación electoral:
- Documento de Identidad.
- Pasaporte (con fotografía).
- Permiso de conducir (con fotografía).
En los colegios electorales habrá disponibles papeletas de todas las candidaturas y sobres, y cabinas
para preservar la confidencialidad de la elección. Los electores se acercarán a la mesa electoral de uno
en uno, con sus papeletas de voto en los sobres correspondientes y darán su nombre y apellidos al
presidente de la mesa acreditando su identidad por alguno de los medios anteriores.
Cualquier elector incluido en el Censo Electoral puede ser elegido mediante sorteo para formar parte
de una Mesa Electoral, en cuyo caso la Administración se encargará de impartir la formación adecuada.
La concurrencia como miembro de una mesa electoral es obligatoria, y no cumplir con esta obligación
sin justificación dará lugar a la imposición de una sanción. Los ciudadanos de nacionalidad distinta a la
española tendrán que indicar si tienen conocimientos suficientes de castellano, siendo sustituidos en
caso contrario. Además de otras causas que justifiquen no poder concurrir como miembro de una mesa
electoral (principalmente de índole médica), tampoco podrán formar parte de la misma los mayores de
70 años, ni los mayores de 65, si así lo manifiestan a la Administración Electoral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario