viernes, 10 de junio de 2016

viernes, 3 de junio de 2016

MOCION AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO







D. Jaime Ivars Mut, portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Els Poblets, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales presenta para su inclusión y debate del Pleno Ordinario, la siguiente
MOCIÓN:
LOS AYUNTAMIENTOS ACCIONISTAS DE RECICLATGE DE RESIDUS LA MARINA ALTA, S.A.
La Junta General de Accionistas de Reciclatge de Residus La Marina Alta, S.A. (RRMA) aprobó el pasado 14 de diciembre de 2015 las cuentas de los ejercicios 2013 y 2014, en las que no figura asentada la obligación de pago de las liquidaciones complementarias del canon de tratamiento de residuos en la planta de El Campello correspondiente a los años 2011 y 2012, por importe de 1.325.517,95 euros, más IVA, que fueron giradas a RRMA por la concesionaria Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), previa aprobación por el Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal 6, Área de Gestión A1.
La omisión de esa obligación en las cuentas, que por ésta y otras razones no reflejan la imagen fiel de la compañía según exige la ley, obedece a la negativa de la entidad Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A. (VAERSA), titular del 93’33% de las acciones de RRMA y cuyo capital social pertenece íntegramente a la Generalitat Valenciana, a que RRMA haga frente al pago de las facturas giradas por FCC con los fondos líquidos de que dispone, en forma de reservas constituidas mediante las aportaciones, año tras año, de los ayuntamientos accionistas, que al fin del 2014 ascendían a 1.445.341,74 euros, según el balance de situación al cierre del ejercicio. Y a su correlativa pretensión de que tales facturas sean pagadas directamente por los ayuntamientos.
La negativa de RRMA a hacer frente a un pago para el que tiene recursos suficientes, aportados además íntegramente por los ayuntamientos accionistas, y su pretensión de que se derive el pago a éstos, no puede atribuirse sino a la intención de VAERSA, manifestada repetidamente a lo largo de los últimos años, de hacer suyas aquellas reservas en proporción a su participación en el capital social de RRMA, bien sea mediante su incorporación al valor de la acción y la posterior enajenación de la participación de VAERSA en el capital social, prevista en el mandato de desinversión establecido por la Generalitat Valenciana mediante la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Restructuración y Racionalización del Sector Público, bien mediante la distribución de las reservas entre los accionistas o bien, según la que parece última propuesta de VAERSA, mediante el destino de las reservas a costear las inversiones necesarias para la viabilidad de la sociedad, lo que a la postre supondría igualmente la patrimonialización por VAERSA del 93’33 de las reservas aportadas por los municipios, que estarían financiando íntegramente el incremento del valor de una sociedad de la que tan sólo son propietarios, todos ellos en conjunto, en un 6’66 %.
Los alcaldes de los municipios accionistas de RRMA hemos manifestado en numerosas ocasiones en los últimos años, de forma unánime, a la Generalitat Valenciana, a través de la entonces Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y del entonces Director General de Calidad Ambiental, a varios sucesivos directores generales de VAERSA y a la anterior y al actual presidente del consejo de administración de RRMA, que la pretensión de VAERSA de apropiarse de gran parte de unos fondos constituidos, como ya se ha dicho, con las aportaciones de los municipios de la Marina Alta provenientes de la tasa de residuos pagada por los ciudadanos, y por tanto de carácter finalista, sería ilegal por varias razones, causaría un grave e injustificado quebranto económico a los ayuntamientos y constituiría un inaceptable abuso por parte de la Generalitat Valenciana de su posición dominante en la sociedad mercantil que se constituyó en su día como mero instrumento de participación de la Generalitat en la gestión de los residuos urbanos en la comarca de la Marina Alta, sin ánimo de lucro y sin otro interés que la satisfacción del interés público.
Así lo expresó rotundamente el informe suscrito por los secretarios de dieciséis de los ayuntamientos accionistas de RRMA con fecha 15 de abril de 2014, que fue remitido a la entonces Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y presidenta del consejo de administración de VAERSA.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto y entendiendo, como no puede ser de otra manera, que sigue siendo inaceptable y contrario a la ley en el momento presente lo que antes de las elecciones autonómicas del 22 de mayo de 2015 los alcaldes de los municipios accionistas de RRMA consideramos unánimemente inaceptable desde el punto de vista del interés público que debe presidir la actuación de todas las administraciones públicas, incluidas las sociedades instrumentales de la Administración de la Generalitat Valenciana, como VAERSA, inaceptable también desde el punto de vista de la lealtad institucional que todas las administraciones públicas se deben legalmente y además ilegal por los motivos que expusieron detalladamente los secretarios de nuestros ayuntamientos en el informe a que se ha hecho referencia, por lo anteriormente expuesto se propone al Pleno del Ayuntamiento de Els Poblets, el siguiente acuerdo:
1º Solicitar a la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y presidenta del consejo de administración de VAERSA que anteponga el valor y los efectos que los servicios públicos tienen para los ciudadanos al enfoque mercantilista que se le quiere dar a esta cuestión, erróneo desde el punto de vista legal e incompatible con los fines propios de las administraciones públicas, y adopte las decisiones necesarias para que por parte de Reciclatge de Residuos La Marina Alta, S.A., que es una sociedad instrumental de VAERSA, como esta lo es de la Generalitat Valenciana, se proceda al pago de las facturas que han sido giradas a RRMA por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. por las liquidaciones complementarias del canon de tratamiento de residuos correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, aprobadas por el Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos 6, Área de Gestión A1, y se renuncie a la pretensión de que tales liquidaciones sean pagadas por los ayuntamientos accionistas,
cuyos ciudadanos, mediante el pago de la tasa de residuos en sus respetivos municipios, ya aportaron los fondos necesarios para que dichas obligaciones sean atendidas, desistiendo para ello del recurso interpuesto contra la aprobación por el citado Consorcio de dichas liquidaciones.
2º Reiterando lo que ya se manifestó en varias ocasiones y por diversos medios a los anteriores Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y Director General de Calidad Ambiental, anunciar al gobierno de la Generalitat Valenciana, a través de la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que el Ayuntamiento de Els Poblets , en defensa de los derechos e intereses legítimos de sus ciudadanos, se opondrá por todos los medios legales a su alcance al pago de unas obligaciones que corresponden a Reciclatge de Residuos La Marina Alta, S.A., para el cual dispone de fondos suficientes aportados por los propios ayuntamientos accionistas, y también a la apropiación, por cualquier medio, por parte de VAERSA del 93’33% de tales fondos, constituidos en forma de reservas de RRMA y cuyo carácter finalista determina que no puedan legalmente destinarse sino a la prestación del servicio de eliminación de residuos en los municipios de los que proceden.
3º Solicitar de la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural que comunique formalmente a los ayuntamientos de la Marina Alta, para que estos a su vez puedan hacer sus previsiones y tomar sus decisiones en una cuestión de tanta importancia para sus poblaciones, cuáles son los planes, proyectos y previsiones de la Generalitat Valenciana respecto de la Planta de Transferencia de Residuos de Denia, necesitada de importantes inversiones para garantizar su viabilidad, y en relación también con la propia entidad que gestiona dicha Planta, Reciclatge de Residuos La Marina Alta, S.A., que, bajo su forma de sociedad mercantil de capital íntegramente público, no es sino el medio que la Generalitat y los municipios de esta comarca crearon en su día para cooperar en la prestación del servicio de eliminación de residuos en su territorio en las adecuadas condiciones de sostenibilidad económica y medioambiental.
4º Remitir certificación de este acuerdo para su conocimiento de la postura de los ayuntamientos accionistas de RRMA respecto de las liquidaciones complementarias del canon de tratamiento de residuos en la planta de El Campello correspondiente a los años 2011 y 2012, que fueron aprobadas por el Consorcio y giradas a dicha entidad, a la presidencia del Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal 6, Área de Gestión A1. A la delegación en Alicante de la entidad mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (Avda. Doctor Ramón y Cajal, 10, 03003 Alicante). A la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Al presidente de la Mercantil Reciclajes de la Marina Alta. A la presidencia de la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop para su conocimiento, como ente gestor de la recogida y tratamiento de RSU en el municipio.