miércoles, 2 de abril de 2014

El voto por correo.

En el caso de que el elector prevea que el día de la votación se va a encontrar ausente de la localidad
donde le corresponde votar o que no pueda personarse en el colegio electoral (trabajo, enfermedad,
etc.), puede recurrir al voto por correo.
Para ello, deberá emitir una solicitud a la Delegación Provincial del Censo Electoral en un impreso que,
a tal efecto, le será facilitado en cualquier oficina de Correos.
El plazo para efectuar esta solicitud será desde el día de la convocatoria hasta el décimo día anterior
a la votación.
Una vez acreditada la identidad del solicitante, se realizará una inscripción en el Censo Electoral de tal
manera que ese votante ya no podrá votar personalmente. Una vez realizada esta anotación, la Oficina
del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, una hoja de instrucciones, las papeletas y
los sobres electorales, un certificado de inscripción en el censo y un sobre en el que figurará la dirección
de la mesa donde le corresponde votar.
Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si se convocan varios procesos electorales a la vez (elecciones locales y elecciones al
Parlamento Europeo, por ejemplo) deberá proceder del mismo modo para cada uno de los procesos
electorales.
Después, el elector introducirá el sobre o los sobres de votación correspondientes a cada elección y el
certificado, en el sobre dirigido a la mesa y lo remitirá por correo certificado antes del tercer día previo
al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesitará franqueo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario