miércoles, 2 de abril de 2014

ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO 2014

http://www.pp.es/actualidad-video/si-te-preocupa-futuro-no-dejes-que-se-repita-pasado.
¿Es obligatorio empadronarse para un ciudadano extranjero que reside habitualmente en
España?
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el
que resida habitualmente. Para proceder a la inscripción, el interesado deberá aportar original
y fotocopia del DNI, o; Pasaporte y, de tenerlo, Certificado de Inscripción en el Registro Central
de Extranjeros (en caso de estar en posesión del mismo), o; documento provisional de
solicitante de asilo, o; documento válido de identidad para ciudadanos extranjeros no
comunitarios emitido por una autoridad española.

Además, para acreditar la residencia habitual en el domicilio, será necesario aportar pruebas
que así lo acrediten como, por ejemplo: escritura de propiedad de la vivienda, contrato de
alquiler u otros medios que prueben la residencia.

Más info: www.ciudadanosextranjeros.es (Apartado Publicaciones)

¿Es necesario para un ciudadano extranjero renovar la inscripción en el padrón municipal?
SI, es necesario para los extranjeros renovar la inscripción en el padrón cada 2 ó 5 años en
función de los siguientes casos:
1. Ciudadanos de nacionalidad distinta de países de la Unión Europea: deberán renovar
su inscripción padronal cada dos años. Tendrán que acreditar de nuevo documentalmente que
siguen viviendo en el municipio y su domicilio, aunque dicho domicilio siguiera siendo el
mismo.
2. Ciudadanos de la Unión Europea que no han comunicado a su Ayuntamiento del
número asignado por el Registro Central de Extranjeros. Deben confirmar su residencia cada
dos años. La confirmación no requiere aportación documental alguna, sino, simplemente, una
declaración de que continúan residiendo en el municipio en cuestión.
3. Ciudadanos de la Unión Europea que han comunicado a su Ayuntamiento el
número asignado por el Registro Central de Extranjeros: Confirmarán cada 5 años

Más info: www.ciudadanosextranjeros.es (Apartado Publicaciones)

¿Qué requisitos debe cumplir un ciudadano europeo para poder votar en España en las
elecciones al Parlamento Europeo?
Según la legislación española, en las Elecciones al Parlamento Europeo podrán votar los
ciudadanos de la Unión Europea que residan en España y que:
- Estén empadronados en el municipio en el que se pretende ejercer el derecho a voto.

- Estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Extranjeros (CERE).

- Haber manifestado la intención de votar en las Elecciones al Parlamento Europeo.
Dicha manifestación de voluntad debe realizarse por medio del modelo de declaración formal
de intención de voto CERE.DFA, que puede solicitarse en el Ayuntamiento que corresponda.
Esta declaración tiene carácter permanente mientras el ciudadano continúe residiendo en
España, por lo que no habrá que reiterarla para cada proceso electoral. UNIDAD DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

Actualización: enero 2014.


- Ser mayor de edad el día de la votación y no estar incapacitado.

El ciudadano europeo que manifieste su derecho de votar en España, no podrá hacerlo en ningún otro Estado miembro. Si un ciudadano europeo quiere ejercer su derecho a voto en su país de origen, deberá ajustarse a las exigencias legales y administrativas que determine dicho Estado. Más info: www.ciudadanosextranjeros.es (Apartado Publicaciones) ¿La voluntad de votar en España en las elecciones al Parlamento europeo, debe realizarse por los ciudadanos europeos cada vez que se convocan este tipo de elecciones? NO, la voluntad manifestada de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo es permanente. Para las elecciones locales, donde también pueden votar los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, habrá de hacerse una declaración específica, que tampoco será necesario renovar. Estas manifestaciones de voto podrán realizarse directamente en el Ayuntamiento. Ante cualquier duda sobre si se ha realizado o no dicha manifestación, lo más conveniente es acudir al Ayuntamiento donde se informará al respecto y, en su caso, se podrá manifestar la voluntad de votar en ambos tipos de elecciones. Más info: www.ciudadanosextranjeros.es (Apartado Publicaciones)

No hay comentarios:

Publicar un comentario